COMISION DE ETICA JUDICIAL
JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Sr. Presidente:
En el marco de la convocatoria realizada por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Comisión de Ética Judicial, para el “Concurso de Bioética 2015 en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación”, y de acuerdo al Reglamento vigente, se han recibido siete trabajos que han sido leídos y analizados en su totalidad.
Sé transmite a continuación, el dictamen unánime del jurado del concurso, a través del cual se otorgae un premio y una mención especial.
Trabajo: “Muerte digna y derecho a la autodeterminación en la infancia en el Código Civil y Comercial”
Consideramos que este es un aporte muy fundado sobre el nuevo marco regulatorio (C.C. y C.) de la toma de decisiones de niños, niñas y adolescentes respecto de su propia salud.
A nuestro juicio le corresponde el primer lugar porque, ante todo, respeta a pie juntillas la propuesta del concurso de relacionar la bioética con el nuevo Código Civil y Comercial. Es decir, cumple y se centra bien en la temática del concurso.
A continuación, se realiza una breve reseña de la exposición:
Comienza con una introducción acerca de la muerte y la perturbación que ella genera cuando se trata de un niño, demostrando con toda evidencia la fragilidad humana.
Refiere concienzudamente al plexo normativo involucrado: ley de Protección Integral de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26061); ley de Derechos del Paciente (ley 26529); ley de Identidad de Género (ley 26743) y su decreto reglamentario; otras cartas orgánicas de alto nivel internacional (v.gr., Convención sobre los Derechos del Niño) y la protección de personas conforme al nuevo código civil y comercial.
Efectúa una importante afirmación, en el sentido que el nuevo código trata, por un lado, de plasmar en normas los estándares convencionales y las pautas sentadas por los órganos internacionales y, por el otro, de resolver “casos”, con cita del artículo 1 del C. C. y C.
Esta es, a nuestro criterio, la idea central del Código: ajustar las respuestas jurisdiccionales al sistema de fuentes consagradas en él, que no se agota en la ley sino que se nutre de la Constitución, Comunidad internacional y valores.
Además, pone énfasis en que el nuevo código resuelve casos, es una muy buena síntesis del espíritu del legislador. Hoy se resuelven “casos” y ese es un parámetro que no ha sido referido en otros trabajos de los concursantes.
Seguidamente está muy bien explicada -clara y fluidamente- la regulación del código en materia de capacidad de niños con sus dos parámetros: la edad y el grado de madurez suficiente para la toma de decisiones.
Es un capítulo sumamente útil porque está centrado en el ejercicio de los derechos de los menores referidos a la salud y al propio cuerpo y sobre todo analiza las distintas soluciones ante la eventualidad de desacuerdos con la autoridad parental.
Finalmente, refiere una fuerte crítica de la regulación del código acerca de las decisiones anticipadas, pudiendo entrar en contradicción los supuestos en que el menor (16 años) puede tomar decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo con la imposibilidad de dar -precisamente- esas directivas anticipadas.
Todo el trabajo está abonado por citas de doctrina y jurisprudencia, con una escritura que satisface la técnica y lo jurídico pero -a su vez- es clara sin locuciones ostentosas o rebuscadas.
El claro loqui de la propuesta lo hace no solamente ameno a la lectura sino que es comprensible para toda la comunidad y ello no deja de ser un mérito.
En definitiva, consideramos que por la utilidad del tema, único exponente que lo abordó, por la importancia, su fundamentación y claridad y, a su vez, por su respeto a las premisas del concurso, es merecedor del primer premio.class=»WordSection2″>
Este es un trabajo que a nuestro juicio merece una mención especial porque, si bien la empresa abordada tiene mayor ámbito de recopilación de elementos doctrinarios y jurisprudenciales y, por tanto, no deja de ser más sencilla, tiene el mérito de abordar el fallo a la luz del nuevo código civil y comercial y cumple, de manera acabada, con la premisa fundamental del concurso.
En prieta síntesis, el trabajo propone analizar los parámetros y líneas directrices del fallo, los lineamientos del Código Civil y Comercial y por último fija pautas de interpretación en este nuevo contexto normativo, sobre todo para garantizar los estándares convencionales vigentes.
Entre los estándares de la Corte se señala con particular ahínco el principio de autodeterminación y la procura de garantizar al máximo ese principio de superior garantía.
Luego se hace un repaso de las normas vigentes (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) para abordar ese plexo legal a la luz de lo dicho por la Corte, en estos términos: paciente en estado vegetativo; transcendencia de la decisión a adoptar; alta complejidad del caso; procedimientos de hidratación y alimentación y su constitución como formas de tratamiento médico de soporte vital; el hecho de que la persona no haya brindado directivas anticipadas; la imposibilidad, entonces, de conocer la voluntad del paciente y la aplicación de la ley 24913 de trasplantes de órganos y materiales anatómicos, dando, así, la posibilidad de que una de las hermanas sean las interlocutoras de la voluntad de aquél.
Aquí se vuelve a efectuar un reconto de las nuevas disposiciones del código sobre la materia y se critica el fallo de la Corte Nacional al sostener que sólo en casos de emergencia con riesgo para la vida o la salud, el código parecería habilitar que otras personas otorguen el consentimiento informado en lugar de la persona imposibilitada que no lo haya expresado anticipadamente, circunstancia que en el supuesto analizado no parecía probado, más allá que no era una exigencia legal.
Finalmente, establece las pautas y criterios de interpretación para la resolución de casos futuros, como lo son: que no constituye exigencia legal la autorización para convalidar tales decisiones; que las instituciones de salud cuenten con un protocolo para que el personal sanitario pueda ejercer el derecho de objeción de conciencia; que existan otros recursos humanos suficientes para garantizar los derechos de quienes se encuentran en este tipo de situaciones; y la regla de no judicializar este tipo de contingencias.
Consideramos que el trabajo no es solo un comentario a fallo; tiene aportes importantes de la problemática a la luz del nuevo código y reflexiones propias.
Lectura amena, sencilla y por ello no deja de ser técnica y jurídica, con citas doctrinarias y jurisprudenciales de alto rango que dan sustento a los fundamentos brindados.
Colofón de lo expuesto es el merecimiento del concursante a una mención especial.
En mérito a lo sintetizado en el presente dictamen -sin dejar de realizar un merecido reconocimiento a la encomiable labor realizada por los demás participantes-, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 4º y 19° del Reglamento vigente, esta Comisión resuelve por unanimidad:
1- Distinguir con el Premio al “Concurso Bioética 2015 en la reforma del Código Civil y Comercial” de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presentación del trabajo “Muerte digna y derecho a la autodeterminación en la infancia en el Código Civil y Comercial”, a la Dra. María Marcela Pájaro, DNI 17.594.422, Juez de Familia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
2- Otorgar una mención especial, por la presentación del trabajo “El derecho del paciente -que no puede expresar su voluntad- a rechazar la prolongación de estados irreversibles: criterios recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Código Civil y Comercial”, a la Dra. Romina Cecilia Bruno, DNI 25.476.143, Relatora General del Superior Tribunal de Justicia de Viedma, Provincia de Río Negro.
La entrega de las medallas y diplomas correspondientes, se realizará en el transcurso de la cena anual de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista para el próximo 4 de diciembre del año 2015 en la Ciudad de Santa Fe (cf. artículo 24 del Reglamento vigente).-
Carta abierta a los concursantes del “Concurso Bioética 2015 en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Señoras y señores concursantes, desde este lugar de jurado hemos asumido con beneplácito y onda satisfacción la tarea de valorar sus esfuerzos en cada uno de los trabajos presentados.
Esperamos contar con la indulgencia de Uds. porque las ideas que nos han traído son generosas, fundadas, con muchos juicios de valor y, además y queremos resaltarlo especialmente, construidas a partir de la generosidad de sus tiempos.
Nuestras respuestas a sus empresas son hijas de nuestras luces y sombras y de una marcada sana intención.
Estamos en presencia de uno de los episodios legislativos más significantes del siglo: la sanción del nuevo Código Civil y Comercial que ha entrado en vigencia.
El nuevo ordenamiento se aparta del Estado de Derecho legal para pasar al Estado de Derecho Constitucional, donde la labor del juez no solo implica subsumir el precepto jurídico a los hechos sino también que debe sopesar los valores y principios que integran el ordenamiento jurídico en su totalidad.
Los primeros artículos del nuevo código son una muestra acabada de ese diálogo dialéctico que tiene efectuar el juez con las distintas fuentes normativas y ello ha sido puesto de resalto en la mayoría de los trabajos.
Paralelamente sabemos que la Bioética se ha convertido en uno de los temas de obligada referencia en la medicina, proyectándose también, como todos los ámbitos de la realidad, al derecho.
En particular, esta nueva disciplina ha ido adquiriendo a lo largo de los últimos treinta años un importante cuerpo doctrinal y se ha convertido en una de las ramas de estudio más desarrolladas de la ética.
Esto ha dado lugar a un repensar de la ética médica, enriquecida con nuevas formulaciones y principios de argumentación sumado a los datos obtenidos de la evidencia científica que se convierten en requisitos básicos para la toma de decisiones.
Ello conduce a la necesidad de la existencia de un cuerpo de doctrina establecido en el que se definan los criterios éticos que pueden justificar (o no) la toma de decisiones en los cuidados de la salud.
Parece claro que el ser humano es portador de un conjunto de cualidades que le son intransferibles, inajenables e inviolables y que el Derecho ha de proteger y defender. Por tanto, es la persona, su valoración y la protección jurídica de sus derechos inherentes, la que se convierte en el punto de contacto central entre el Derecho y la Bioética.
Las diferentes visiones que se han elaborado en este Concurso en donde se ven plasmados gran parte de los posibles conflictos que genera esta nueva disciplina, espera contribuir a la reflexión bioética, aportando, desde la perspectiva de opiniones razonables y argumentadas, algo más de luz a estos intrincados problemas.
De esa forma se intenta hacer posible el deseo de Albert Schweitzer, médico y premio Nobel de la Paz, cuando dijo: «Que el respeto por la vida, como resultado de la contemplación en la propia voluntad consciente de vivir, no nos lleve a buscar nuestro propio beneficio, sino a vivir al servicio de los que dependen de nosotros».
Celebramos decididamente la concurrencia a este ámbito, que simplemente implica una forma de capacitarnos, de tomar conciencia de nuestras labores, de asumir la responsabilidad institucional que todos tenemos en la construcción de dar a cada uno lo que es suyo.
Bregamos por muchas más participaciones y nuestros más humildes respetos y felicitaciones a cada uno de los participantes.
los firmantes