Declaración Poder Judicial Entre Ríos- 14 de enero 2022
Declaración Impuesto a las Ganancias- 24 de octubre 2022
Declaración 21 de Abril 2014 sobre Lucha contra el narcotráfico
Declaración 18 de Junio de 2010
Declaración 18 de Junio de 2010 con Firma de Dr. Gutiérrez
Declaración Seguridad Ciudadana 2 de Junio 2009
Declaración JUFEJUS 193bis – Julio 2008
Reglas de Brasilia 8 de Abril de 2008
Ante los motivos de dominio público acaecidos en Tucumán con motivo de juicios políticos promovidos a Magistrados de la Corte Suprema y demás jueces provinciales, esta Junta Federal, con la presencia de los Presidentes y Ministros de los Tribunales Superiores Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara: los Jueces sólo pueden ser removidos por las causales taxtativas fijadas por la Constitución.
Razón por la cual motivos diferentes deben ser rechazados in limine.
Entre éstos, aquellos que busquen apoyo en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos prestados para su designación, puesto que aceptarlo o siquiera considerarlo, supondría admitir la revisión de un acto institucional absolutamente irrevisable constitucionalmente.
Declaración 7 de Diciembre de 2007
Declaración de fecha 19 de Octubre de 2007.
Los hechos de dominio público acontecidos recientemente en la Provincia de Entre Ríos relacionados con el embarazo, proveniente de una violación, de una menor incapaz absoluta cuya representante legal solicitara al hospital público se le practique un aborto en los términos del art. 86, inc. 2º del Código Penal, motivaron que, a pedido de parte, se expidieran los órganos judiciales competentes. Los pronunciamientos jurisdiccionales emitidos han generado, por parte de sectores minoritarios, reacciones que intentan afectar la independencia y credibilidad del Poder Judicial.
Como lo ha reiterado esta Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores, en distintas declaraciones, la independencia judicial presupone el respeto de una zona de reserva constitucional en donde los jueces resuelven controversias entre partes con la sola subordinación al ordenamiento jurídico, en forma imparcial e independiente, más allá de sus íntimas convicciones subjetivas, políticas, religiosas o de cualquier otra índole; y sin presiones explicitas o implícitas. No compete a los jueces emitir ni valorar la oportunidad o conveniencia de las leyes que, como es sabido, es atribución exclusiva del Poder Legislativo.
La manifestación de un eventual desacuerdo con la decisión judicial, debe canalizarse a través de los recursos y procedimientos previstos en la ley para que las instancias judiciales superiores (local y nacional, en su caso) revisen las resoluciones impugnadas. Este es el sistema vigente en el estado de derecho, como único método de resolver pacíficamente las controversias y contribuir a la paz social.
Por ello, esta Junta Federal exhorta a todos los sectores interesados, a la prudencia y respeto a las instituciones, señalando que los cuestionamientos deberán enmarcarse en los mecanismos enunciados precedentemente; confiando que los diversos sectores disidentes eviten conductas impropias, susceptibles de alterar el estado de derecho, la credibilidad de las instituciones y la pacífica convivencia.
Declaración Inadi – Discriminación 21 Septiembre de 2007
Declaración de fecha 21 de Septiembre de 2007.
Ante los acontecimientos acaecidos en Chaco, Corrientes y Córdoba con motivo del cuestionamiento de las elecciones provinciales, y en la ciudad de San Luis en relación a las municipales, esta Ju.Fe.Jus. con la presencia de los Presidentes y Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicita, como lo ha reiterado en mucha oportunidades que: El Estado de Derecho presupone el respeto de las reglas pacíficas de resolución de conflictos que en el ámbito electoral implica el cumplimiento de los pasos procedimentales previstos por la ley donde es el escrutinio definitivo el que produce efectos jurídicos plenos, definiendo la elección y depurando los posibles errores. Los órganos de Justicia electoral, imparciales e independientes, deben tener la tranquilidad necesaria para administrar justicia sin presiones explícitas ni implícitas con la sola subordinación a la ley y al orden jurídico. El prestigio del Poder Judicial no puede ponerse en duda. Confiamos en la prudencia de la dirigencia política a fin de preservar la paz social y el respeto del derecho como único método para resolver las controversias en el ámbito del Poder Judicial, repudiando todo acto de violencia o intimidación de cualquier tipo contra sus integrantes.-
Declaración del 9 de Septiembre de 2007
Ante los acontecimientos acaecidos en Córdoba con motivo del cuestionamiento de las elecciones provinciales, esta Ju.Fe.Jus. con la presencia de los Presidentes y Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicita, como lo ha reiterado en mucha oportunidades que: El Estado de Derecho presupone el respeto de las reglas pacíficas de resolución de conflictos que en el ámbito electoral implica el cumplimiento de los pasos procedimentales previstos por la ley. Los órganos de Justicia electoral, imparciales e independientes, deben tener la tranquilidad necesaria para administrar justicia sin presiones explícitas ni implícitas con la sola subordinación a la ley y al orden jurídico. El prestigio del Poder Judicial de Córdoba no puede ponerse en duda. Confiamos en la prudencia de la dirigencia política a fin de preservar la paz social y el respeto del derecho como único método para resolver las controversias en el ámbito del Poder Judicial.-
Declaración Córdoba 7 de Septiembre 2007
Declaración de fecha 29 de Junio de 2007.
Ante la denuncia efectuada por el Consejo y Colegio de Abogados de la Provincia de La Rioja, donde solicita la intervención del Poder Judicial de dicha provincia, esta Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reitera una vez más el principio establecido en el art. 2 inc. r) de su Estatuto, que sienta como premisa la oposición a la puesta en comisión de los jueces, la intervención del Poder Judicial y demás medidas análogas que afecten la independencia y la garantía del debido proceso resguardadas por la Constitución. Cabe ratificar que los jueces sólo pueden ser removidos por las causales establecidas en las Constituciones provinciales respectivas, tal como lo ha manifestado esta Junta en sus declaraciones del 11/4/2005, con relación a la provincia de San Luis, el 23/6/2003 con relación a la provincia de Santiago del Estero, el 29/8/1999 con relación a la provincia de Corrientes y el 20/01/2006 con referencia a la provincia de Misiones. Se insiste en la plena vigencia de las instituciones para recrear la credibilidad y la confianza pública en el accionar del Poder Judicial .
Esta Resolución fue dictada en el Marco de la Reunión de Comisión Directiva de nuestra institución el día 29 de junio del corriente año.-
Buenos Aires, 29 de junio de 2007.-
Declaración de fecha 9 de Marzo de 2007.
Ante los hechos que son de dominio público, que involucran una posible intervención federal a la provincia de La Rioja, esta Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reitera el principio establecido en el art. 2 inc. r) de su Estatuto, que sienta como premisa la oposición a la puesta en comisión de los jueces, la intervención del Poder Judicial y demás medidas análogas que afecten la independencia y la garantía del debido proceso resguardadas por la Constitución. Cabe ratificar que los jueces sólo pueden ser removidos por las causales establecidas en las Constituciones provinciales respectivas, tal como lo ha manifestado esta Junta en sus declaraciones del 11/4/2005, con relación a la provincia de San Luis, el 23/6/2003 con relación a la provincia de Santiago del Estero, el 29/8/1999 con relación a la provincia de Corrientes y el 20/01/2006 con referencia a la provincia de Misiones. Se insiste en la plena vigencia de las instituciones para recrear la credibilidad y la confianza pública en el accionar del Poder Judicial. Buenos Aires, 09 de marzo de 2007.-
Declaración del 20 de Enero de 2006.
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirmando uno de los objetivos que sustenta, cual es salvaguardar la independencia del Poder Judicial y, habiéndose instaurado el pedido de juicio político a uno de los integrantes del máximo Cuerpo Judicial de la Provincia de Misiones por conceptos vertidos en una sentencia judicial, JUFEJUS reitera y reafirma enfáticamente la necesidad de preservar la independencia del Poder Judicial, como resguardo de la plena vigencia del sistema democrático, tal cual los consagra la Constitución Nacional, con la división tripartita del Poder, con funciones específicas de cada uno, limitadas por la Ley Suprema de la Nación. La intromisión de cualquiera de los Poderes en otro en forma arbitraria, implica un grave atentado contra el sistema y debemos evitarlo.
Esta intromisión también se puede dar, aún en el cumplimiento de funciones específicas, como ser el juicio político, con la perturbación de principios fundamentales que consagra nuestra Carta Magna y que tienen vigencia universal, como ser, el Derecho de defensa, y las normas del Debido Proceso legal.
Reiteramos que, “los jueces no pueden ser molestados por el contenido de sus sentencias”; principio este no solo avalado por profusa jurisprudencia nacional, sino además por reiterados fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
Bregamos por el respeto irrestricto de los Principios, Derechos y Garantías de la Constitución Nacional e instamos a fortalecer con el aporte del conjunto a las instituciones de la República, única forma de generar para las futuras generaciones, un país mejor, con plena vigencia del estado de derecho.
Declaración de fecha 27 de diciembre de 2005.
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirmando uno de los objetivos que sustenta, cual es salvaguardar la independencia del Poder Judicial y, habiendo tomado conocimiento del pedido de juicio político a uno de los integrantes del máximo Cuerpo Judicial de la Provincia de Misiones por conceptos vertidos en una sentencia judicial; como asimismo la derogación de la ley de “blanqueo salarial” que vulnera uno de los principios de nuestra Constitución Nacional que garantiza la independencia de los jueces avanzando sobre la intangibilidad salarial.
Todo ello agravia la Independencia del Poder Judicial. Los jueces no pueden ser molestados por el contenido de las sentencias, como lo expresa claramente la normativa que regula el Consejo de la Magistratura Nacional y el Código Iberoamericano de la Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Iberoamérica y, lo expresado en reiterados fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
Para restituir la deteriorada confianza en las instituciones argentinas, debe fortalecerse el imperio de las normas de orden general por encima de los intereses sectoriales o circunstanciales, la Justicia debe mantener su independencia de criterio y de funcionamiento y los demás poderes deben contribuir a ese objetivo.
Bregamos por la plena vigencia de las instituciones, condición indispensable para dar sustento al sistema democrático, no solamente como forma de gobierno sino también como sistema de vida.-