Declaración JUFEJUS en San Luis

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Potrero de los Funes, 21 de Septiembre de 2018.-

Ante la públicamente conocida promoción de procesos dirigidos a remover a jueces en la Provincia de Catamarca, esta Junta Federal -con la presencia de los Presidentes y Ministros de los Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires- hace su deber reiterar, ante la opinión pública, su postura inconcusa con arreglo a la cual la independencia e imparcialidad de los jueces tiene su bastión en la observancia estricta de las reglas que cada constitución establece para revisar el desempeño de estos magistrados. En ese orden de ideas, las causales habitualmente previstas no libran a la pura discrecionalidad de los jurados de enjuiciamiento o de los Poderes Legislativos la estabilidad de los enjuiciados. Tampoco suponen, esos enjuiciamientos, la revisión de los actos de designación. Esto ocurre cuando los órganos que tienen la atribución de enjuiciar la conducta del magistrado -cámaras legislativas o jurados- revisan sentencias judiciales o acuerdos legislativos y designaciones de Poderes Ejecutivos. No se sanea esa extralimitación invocando cambios de jurisprudencia, que no pueden proyectar efectos sobre pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada, o asumiendo que los acuerdos han sido prestados pasando por alto hechos que, en opinión de quienes no fueron competentes para expedirlos, habrían debido llevar a una descalificación de la persona finalmente designada. Ni un jurado de enjuiciamiento, ni una sala legislativa juzgadora, pueden revisar una sentencia o un acuerdo.

Admitir otro criterio importa, cualquiera sea la preocupación que motive el reexamen, aún la tacha moral compartible, dar ocasión a que los nombramientos de jueces queden sujetos a revocación. Es bien sabido que nuestros constituyentes, tanto el nacional como los provinciales, tuvieron la convicción de que, para tutelar los derechos de las personas, en especial las más débiles, la función judicial debe ser ejercidas por quienes gocen, a su vez, de protección frente a la eventual desviación de poder de los cuerpos legislativos y/o jurados que, pretextando móviles sanos, persigan depuraciones incompatibles con las respectivas Constituciones.

La Ju.Fe.Jus. tiene dicho el 13 de febrero de 2004, a propósito de situaciones diversas, cuyo punto común es la intención de doblegar a la justicia, separándola en definitiva del ciudadano, que no resulta aceptable, en el Estado Constitucional de Derecho, legitimar intentos de enjuiciamiento de magistrados “que no se funden en las causales taxativamente previstas en la Constitución. Razón por la cual motivos diferentes deben ser rechazados in limine. Entre estos, aquellos que busquen apoyo en hechos o circunstancias anteriores a los acuerdos prestados para su designación, puesto que aceptarlos o siquiera considerarlos, supondría admitir la revisión de un acto institucional absolutamente irrevisable constitucionalmente”. Estos conceptos fueron reiterados en 21 de marzo de 2005, 13 de junio de 2005 y 9 de marzo de 2007.

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En definitiva, se ocasiona un grave daño a la estabilidad institucional de la República, si fuera posible someter a enjuiciamiento o enjuiciar a magistrados por situaciones o circunstancias que al momento de acordarse el nombramiento y ulterior ejercicio, fueron conocidas y aun valoradas por aquellos que tuvieron la responsabilidad de hacerlo. De lo contrario, implicaría que el actual poder político sustituyera las decisiones legítimas de los gobernantes de entonces, con manifiesto agravio a la seguridad jurídica, comportando una ostensible gravedad institucional.

Confiamos en la prudencia de los gobernantes de Catamarca, que con su vocación democrática y republicana, actúen con la ejemplaridad que reclama la realidad de nuestro tiempo.

Dra. Ma. del Carmen Battaini
Presidente Ju.Fe.Jus.

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