Bases mínimas que sirvan como protocolo para los Juzgados de Paz – Comisión de Acceso a Justicia

“Bases mínimas que sirvan como protocolo para los Juzgados de Paz”

Todo sin perjuicio de las realidades locales tanto económicas como normativas.

1-     Existe la necesidad de adecuar los Juzgados de Paz Legos a las exigencias actuales y darles el perfil para constituirlos en Juzgados de Paz Letrados.

2-     De esa manera podrán ejecutar toda la competencia que las leyes les otorgan mediante procedimientos orales y actuados, atención gratuita y asistencia letrada opcional (no se debe perder la identidad y esencia de la Justicia de Paz, garantizando los principios de inmediatez, informalidad, celeridad, accesibilidad y economía procesal).

3-     Ampliar la competencia de los jueces de paz, en materia de mediación y violencia doméstica.

4-     Garantizar la defensa de los litigantes que podrán ser asistidos por defensores civiles, laborales y penales.

5-     Los jueces de paz tendrán obligación legal de interactuar con otros organismos de Estado.

6-     Las oficinas de Violencia Doméstica (OVD) y las Defensorías, tendrán carácter departamentales y se instalarán en las localidades cabeceras de los distintos departamentos que componen la provincia respectiva. Todo ello conlleva un aumento en el número de agentes que asisten al Juez de Paz. Cada juzgado deberá contar, mínimamente, con un funcionario fedatario, un funcionario mediador, dos empleados de alto rango y tres empleados de bajo rango. Cada OVD contará con un equipo interdisciplinario (Médico, sociólogo, asistente social y abogado):

7-     Necesidad de contar con una vía revisora ante la autoridad competente.

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