La Pampa fue una de las primeras provincias en poner en marcha el procedimiento de gestión para la expedición de órdenes de allanamiento, de requisa personal y de registro vehicular por vía electrónica. Ese mecanismo comenzó a regir desde el 15 de noviembre del año pasado a partir de un acuerdo firmado por los ministros del Superior Tribunal de Justicia y el procurador general Mario Oscar Bongianino.
A continuación el texto completo del acuerdo N° 3469:
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.
ACORDARON:
Aprobar el procedimiento de gestión para la expedición de órdenes de allanamiento, de requisa personal y de registro vehicular por vía electrónica.
Visto y Considerando: Que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “[e]l domicilio es inviolable (…)” indicando que “una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”. En similar sentido, aunque con mayor precisión, el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, indica que los domicilios “(…) sólo podrán ser allanados, (…) mediante orden escrita, fundada y concreta de juez competente (…)”.
Que por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos expresamente proscriben las injerencias arbitrarias o abusivas en los domicilios de las personas (conf. artículo 11, inciso 2 de la CADH y artículo 12 de la DUDH).
Que en base a lineamientos convencionales y constitucionales antes indicados, el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 2287), en la Sección Tercera del Capítulo VIII, regula lo concerniente al registro domiciliario y requisa personal. Allí se establece que “[s]i hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del Fiscal, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar”, indicándose que “[e]l Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía”, y previéndose que “[l]a orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida debe efectuarse, y en su caso, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener” (conf. artículo 178 CPP).
Que de acuerdo a las reglas imperantes en la actualidad, en general, la tramitación de las órdenes de registro domiciliario, vehicular o requisa personal comienza con la solicitud del Fiscal al Juez de Control, el cual, luego de analizar su procedencia, dicta la orden de allanamiento, de requisa personal o de registro vehicular en soporte papel y la envía físicamente al funcionario judicial o policial encargado de efectivizarla. Dichos traslados insumen tiempos que, en determinadas ocasiones, repercuten en el mejor resultado de la medida, especialmente en aquellos casos en que media una distancia considerable entre la sede judicial en donde se expide la orden y la sede de la autoridad judicial o policial encargada de cumplimentarla.
Que en este sentido resulta conveniente reglamentar un nuevo procedimiento alternativo de gestión en el cual mediante la incorporación de herramientas tecnológicas se reduzcan los tiempos de procesamiento y efectivización de la medida. Específicamente se pretende que la gestión, dictado y efectivización de una orden de allanamiento, de requisa personal o de registro vehicular se realice enteramente en la plataforma del sistema informático de gestión penal utilizado actualmente por los operadores internos y externos del fuero penal.
Que, en el nuevo procedimiento, el Fiscal presentará la solicitud de allanamiento, de requisa personal o de registro vehicular vía informática al Juez competente, el cual dictará la orden por sistema comunicándosela automáticamente a la autoridad judicial o policial a cargo de la diligencia. Como es de preverse, con ello se evitarán las demoras propias del traslado físico de la orden ganándose un tiempo inestimable para la investigación.
Que, asimismo, a fin de cumplimentar con las garantías constitucionales y convencionales aplicables se prevé la posibilidad de que en todo momento el sujeto pasivo del allanamiento, de la requisa personal o del registro vehicular pueda cotejar la validación de la orden en el sistema de gestión penal mediante el acceso a un link diseñado a tal efecto en la página web del Poder Judicial, el cual es utilizado cotidianamente y sin inconvenientes por la inmensa mayoría de los abogados del fuero, o en el asiento del Juez de Control que expidió la orden.
Que la incorporación de herramientas tecnológicas para la constante y progresiva modernización de los procesos constituye una política institucional de este Superior Tribunal de Justicia.
Que, en efecto, cabe recordar que con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el año 2011 se puso en funcionamiento un novedoso sistema informático de gestión de los procesos penales (diseñado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios), que en una primera etapa fue utilizado por operadores internos del fuero (conf. Acuerdo 3101) y luego por los externos (conf. Acuerdo 3296). Dicha herramienta ha permitido, entre otras cosas, realizar un seguimiento integral de los legajos en los que se interviene y efectuar notificaciones y presentaciones en forma electrónica.
Que, por otra parte, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa recientemente sancionó la Ley 2925 por la que se autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que el Superior Tribunal de Justicia reglamente su utilización y gradual implementación.
Que, por último, conforme lo indican los informes de la Secretaría de Sistemas y Organización, el sistema de gestión penal cuenta con todas las medidas de seguridad correspondientes.
Que, en virtud de lo expuesto, actualmente se encuentran dadas todas las condiciones legales y técnicas necesarias para la implementación del nuevo procedimiento que aquí se pretende, dejándose aclarado que constituye una herramienta alternativa al procedimiento en papel usado en la actualidad, el cual subsiste para aquellos casos en que los operadores internos (v.gr. juez de control, fiscal solicitante, etc.) entiendan conveniente su utilización. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925,
RESUELVE:
Primero: Aprobar el procedimiento de gestión para la expedición de órdenes de allanamiento, requisa personal y registro vehicular por vía electrónica que como Anexo I forma parte del presente.
Segundo: Disponer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 15 de noviembre de 2016.
Tercero: Antes de la fecha mencionada, la Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar las capacitaciones y adecuaciones informáticas que resulten necesarias.
Cuarto: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Quinto: Remitir copia del presente al Ministerio de Gobierno y Justicia y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de la Pampa.
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados y el Sr. Procurador General, todos por ante mí, de lo que doy fe.