Breve resúmen de la Declaración del
2do. Congreso Nacional Penal Adolescente y Juvenil. “A 30 años de la Reforma Constitucional. En defensa de la especialidad”
celebrado en Catamarca, 11 y 12 de septiembre de 2024.
El congreso nace del Foro de Responsabilidad Penal Adolescente y Juvenil de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de Argentina y tiene como primer objetivo: “Difundir el paradigma de protección integral de la Convención sobre Derechos del Niño y visibilizar la necesidad de reforma legislativa nacional/sustantiva en la materia”.
En ese marco, compartimos una síntesis de las conclusiones del congreso:
Celebramos que los operadores de todo el país se comprometan para aportar a un debate serio en la modificación del régimen penal sustantivo adolescente y juvenil, acorde al sistema constitucional y convencional.
Instamos que la adecuación normativa penal juvenil se efectúe dentro del marco constitucional y convencional, ratificado por el Estado Argentino. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (art. 19) y la Convención sobre los Derechos del Niño. (CDN).
Ambos tratados gozan de jerarquía internacionalconforme el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional (CN) y en el siguiente inc. 23, el Estado se compromete a: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños (…)”
Asimismo, el poder judicial está obligado a efectuar el control de convencionalidad de las normas internas y no aplicarlas cuando entran en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIAH) ha intimado a la Argentina a adecuar su sistema normativoi. En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).ii
Debemos remarcar enfáticamente que el Comité de los Derechos del Niños, -órgano de monitoreo de la CDN-, en su Observación General 24iii, no establece una edad mínima de responsabilidad penal (EMRP) en 14 años.
Cuando el Comité hace referencia a la edad de 14 años, se dirige a los Estados que han fijado la EMRP por debajo de esa franja, ya que alienta a que la eleven a 14 (por ej. Brasil). Nunca establece que la bajen a 14, por el contrario encomia (aplaude, felicita, alienta) a los Estados que tiene una EMRP más elevada, por ejemplo 15 y 16, como es el caso argentino.
En definitiva, si hay algo en lo que el sistema penal juvenil argentino ha acertado es en la edad y en la cesura del juicio. La baja de la EMRP viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, más aún cuando se trata de un colectivo que por su vulnerabilidad esencial requiere protección especial de la familia, la comunidad y el Estado (art. 19 CADH) y vuelve a exponer al Estado a ser pasible de responsabilidad internacional.
La mayoría de los proyectos presentados no cumple estos estándares internacionales y, además, evidencian el desconocimiento absoluto del sujeto de derecho -niña, niño o adolescente- (NNA) sobre el cual pretenden legislar.
Por ello, la adecuación normativa debe completarse con los aportes provenientes de la especialidad, la especificidad y la interdisciplina.
Estos son los tres pilares sobre los que se apoya el sistema penal juvenil, imprescindibles no sólo para las normas, sino también para prácticas y personas que trabajan con NNA en los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y en las distintas esferas de competencia (nacional, provincial, municipal, comunal).
El objetivo es efectivizar el trato diferenciado digno y respetuoso con proyección ala reintegración del niño o niña a la sociedad en la cual pueda cumplir una función constructiva (art. 40 CDN).
Por ello, la adecuación del sistema completo a los estándares internacionales requiere que el Estado Argentino disponga del máximo de recursos para promover
la protección de la niñez y adolescencia y cuando sea necesario acuda a la cooperación internacional (art. 4 CDN).
Resaltamos que la protección especial de NNA y la legislación procesal no fue delegada por las provincias a la Nación. Los adolescentes de entre 13 y 17 años constituyen el 8% de la población total del país. Se distribuyen en Buenos Aires (38.8 %), Córdoba (8%) y Santa Fe (7.2 %). Estas son las 3 provincias que concentran más de la mitad de la población adolescente del paísvi El resto de las provincias presentan otras realidades. Por ello, deben ser respetadas las autonomías provinciales en cuanto regulaciones procesales avanzadas en el respeto de principios rectores y estándares internacionales, organización estructural, económica, estadísticas y prácticas como las restaurativas realizadas con víctimas y comunidades, así como acciones desjudicializadoras que se han mostrado exitosas en la gestión del delito juvenil en el territorio.
El subsistema de responsabilidad penal juvenil debe coordinarse con el subsistema de protección de derechos ya que ambos conforman el sistema de protección integral (art. 32 L 26061).
Es necesario un Estado presente con políticas públicas efectivas y eficaces durante las etapas tempranas de la niñez y adolescencia, que evite que los niños sufran vulnerabilidades, la inversión debe focalizarse en la prevención y no la punición.
Recordemos también que el 62,9% de las NNA vive en situación de pobreza y el 16,2% se encuentra en la indigenciavii
Pretendemos un Estado que cuide y garantice los derechos básicos de nuestros niños y niñas.
ii Fallo “García Méndez-Musa”-
iii Del 2019.
vi Datos aportados por la Defensoría General de los Derechos de NNA de la Nación.
vii Estudio «Trazando el Camino: Privaciones Estructurales, Avances y Desafíos en los Derechos de
la Infancia y Adolescencia. Argentina 2010-2023″ desarrollado por el Barómetro de Deuda Social de la UCA.